Código de Faltas municipales Artículo 51 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 51.
Para tener por acreditada la falta, bastará el íntimo convencimiento del magistrado encargado de juzgarla, fundado en las reglas de la sana crítica.
Provincia de Buenos Aires Artículo 51 Código de Faltas municipales
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 83. Producción de prueba en segunda instancia Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 46. Audiencia preliminar Creación del Programa de Enseñanza de Técnica de Reanimación Cardio Pulmonar Intra y Extra Hospitalario Provincia de Misiones Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 493. Costas Código Procesal Penal Misiones Artículo 530. TrámitePublique la información de sí mismo
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