Código Contencioso Administrativo Artículo 32 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 32. Ampliación o transformación de la demanda
(ex artículo 33 renumerado por Ley 13.101).
La demanda se notificará:
1. Al Fiscal de Estado, cuando la pretensión fuere dirigida contra la Provincia o un ente provincial cuya representación legal le correspondiere.
2. Al Intendente Municipal, cuando la pretensión fuere dirigida contra una Municipalidad. Si se tratare de una impugnación contra una ordenanza municipal, también deberá notificarse al Presidente del Concejo Deliberante.
3. A la autoridad superior del ente descentralizado provincial cuando la pretensión fuere dirigida contra aquél, cuya representación procesal no estuviere a cargo del Fiscal de Estado.
4. A la autoridad superior del ente descentralizado municipal, cuando la pretensión fuere dirigida en su contra.
5. A la autoridad superior de la persona pública no estatal, cuando la pretensión fuere dirigida en su contra.
6. Al particular demandado, con arreglo a las reglas del Código Procesal Civil y Comercial.
7. Al Asesor General de Gobierno, cuando se diere el supuesto del artículo 9 inciso 2) del presente Código.
Provincia de Buenos Aires Artículo 32 Código Contencioso Administrativo
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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