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Código Contencioso Administrativo Artículo 30 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 30. Remisión de expedientes administrativos por el ente demandado

(ex artículo 31 renumerado por Ley 13.101).

1. Antes de dar traslado de la demanda el juez examinará si la pretensión reúne los requisitos de admisibilidad.

2. No habiéndose declarado incompetente el juez y declarada la admisibilidad de la pretensión, éste no podrán volver sobre ello, salvo que se opongan algunas de las excepciones previstas en el artículo 35 del presente Código.

3. Si la pretensión no cumpliere alguno de los requisitos de admisibilidad, y de ser ello posible el juez, determinará la subsanación de los defectos incurridos dentro del plazo que al efecto se fije, el que no podrá ser inferior a cinco (5) días, bajo apercibimiento de desestimar la pretensión.

Si ello fuere improcedente, declarará inadmisible la pretensión deducida.

4. En el supuesto del artículo 19 del presente Código, se aplicará el plazo establecido en el inciso 2) de la citada norma.



Provincia de Buenos Aires Artículo 30 Código Contencioso Administrativo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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