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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 169 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 169.

El Municipio diseña políticas direccionadas al desarrollo de la actividad turística, para ello podrá:

1) Reglamentar, planificar, impulsar y fiscalizar el turismo local.

2) Programar y establecer un Corredor Turístico teniendo en cuenta las potencialidades del Municipio.

3) Propender a la preservación y puesta en valor del patrimonio natural, cultural, arqueológico e histórico, como recurso turístico de relevancia para la región.

4) Propiciar la creación de una Oficina de Información Turística procurando un nivel de satisfacción en los visitantes.

5) Difundir el turismo local, sustentable, responsable y accesible estableciendo un Calendario Turístico.

6) Promover la capacitación del recurso humano para el desarrollo de las actividades turísticas.

7) Fomentar las iniciativas turísticas que afiancen la idiosincrasia y la identidad local.

8) Propiciar el empleo local teniendo en cuenta sobre todo al artesano, productores gastronómicos o emprendimientos particulares entre otros.

9) Impulsar actividades locales y eventos innovadores que atraigan el interés turístico.

10) Propiciar el fortalecimiento de ferias permanentes, como así también la reglamentación y registro de feriantes.

11) Promover y asistir la presentación de proyectos a nivel nacional, provincial y regional para la obtención de fondos que contengan una amplia variedad de propuestas culturales, turísticas y artísticas.

12) Establecer mecanismos necesarios para la revalorización de toda actividad local, especialmente la Fiesta Provincial de la Flor como Patrimonio Municipal, Sumalao vinculado al turismo histórico, religioso y demás riquezas potenciales.

Provincia de Salta Artículo 169 Carta Orgánica del Municipio La Merced
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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