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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 167 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 167.

El Municipio podrá contar dentro de su organigrama, con un área denominada "Deportes y Recreación", que tendrá a su cargo la implementación de las políticas públicas derivadas de la legislación nacional, provincial y municipal, al efecto:

1) Podrá crear el Consejo Municipal del Deporte y un Registro Municipal de Entidades Deportivas y Deportistas locales.

2) Confeccionar y difundir un Calendario Deportivo Anual con la participación de todas las instituciones deportivas.

3) Sostener centros deportivos municipales en toda la jurisdicción de carácter gratuito.

4) Organizar y auspiciar competencias deportivas, en todos los niveles y edades, con el objetivo de integrar a la comunidad y transmitir valores sociales, culturales, morales, éticos y el sentido de pertenencia nacional, provincial y municipal.

5) Promover, promocionar y ejecutar programas de actividades deportivas, físicas y de recreación para los niños, jóvenes, adultos, persona mayor y persona con discapacidad, con el propósito de propender a una vida sana y plena.

6) Promover la creación de infraestructura deportiva y recreativa, atendiendo también a las nuevas disciplinas en barrios y parajes.

7) Acondicionar, recuperar, mantener y utilizar los espacios destinados a la práctica deportiva.

8) Brindar capacitación gratuita a los dirigentes deportivos de las distintas disciplinas garantizando el perfeccionamiento continuo.

9) Difundir y fomentar la práctica deportiva como así también campañas de concientización para la erradicación de la violencia deportiva propiciando la sana competencia.

10) Promover las prácticas deportivas destinadas a personas con parálisis cerebral, como así también otras actividades inclusivas.

11) Reglamentar por Ordenanza la seguridad de los espectáculos deportivos, de acuerdo a normativas nacionales y provinciales.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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