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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 170 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 170.

El Municipio impulsará el desarrollo de la cultura local como elemento esencial de identidad, dignidad humana y patrimonio histórico. En función de ello:

1) Promoverá la creación de la Casa de la Cultura para que en ella se desarrollen todas las expresiones, manifestaciones artísticas y culturales de carácter local.

2) Promoverá el estudio, recopilación de la historia de La Merced y la creación del Archivo Histórico.

3) Propiciará la creación del Museo Municipal y el fortalecimiento de las Bibliotecas Populares de la jurisdicción.

4) Implementará medidas para evitar el deterioro, la pérdida o destrucción de los bienes culturales, arqueológicos del patrimonio histórico público o privado, sin vulnerar otros derechos.

5) Establecerá y difundirá la Agenda Cultural, coordinando acciones con los organismos de la Nación y de la Provincia.

6) Promoverá, protegerá, difundirá las manifestaciones culturales, la libertad de expresión, la participación individual y colectiva de los diferentes actores locales.

7) Promocionará el dictado de talleres municipales relacionados con la música, artes visuales, corporales y demás expresiones artísticas.

8) Fomentará las artesanías locales, las expresiones autóctonas y la literatura regional.

9) Promocionará, organizará y publicitará encuentros, concursos, festivales, y otras formas de participación para enriquecer la vida cultural.

10) Fomentará la creación de Fortines Gauchos acompañando sus actividades a fin de preservar el legado cultural del Héroe Nacional Martín Miguel de Güemes.

11) Promoverá acciones culturales en barrios y parajes estimulando un sistema de formación multipolar para su desarrollo, a través del dictado de cursos, talleres, ferias, capacitaciones y encuentros entre otras.

12) Fomentará el desarrollo de agrupaciones carnestolendas reconociendo el aporte cultural, artístico y de contención que brindan.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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