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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 165 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 165.

El Municipio en reconocimiento del derecho de acceso a la vivienda consagrado en la Constitución Provincial, desarrollará las siguientes acciones:

1) Podrá adherir y colaborar dentro de la jurisdicción a toda política pública que atienda la solución del déficit habitacional a través de los organismos nacionales y provinciales pertinentes, que tiendan al acceso a vivienda, terrenos, núcleos húmedos, mejoras, módulos para discapacitados y demás planes.

2) Promocionar y facilitar la aplicación de toda otra política tendiente a satisfacer esta necesidad tales como operatorias crediticias-hipotecarias entre otras.

3) Desarrollar políticas complementarias para la construcción de soluciones con recursos propios, promover el cooperativismo, la autoconstrucción asistida pudiendo generar en su desarrollo trabajo genuino y capacitación en oficios afines.

4) Incorporar recursos, materiales y tecnologías regionales.

5) Aplicar prácticas sostenibles.

6) Promover la incorporación de elementos de accesibilidad en las unidades.

Toda política pública de vivienda incorporará a su objetivo orientado al bienestar un sentido más amplio de aspecto estratégico como: valoración de espacios públicos, planificación territorial, calidad de vida, sustentabilidad del entorno, acceso a la infraestructura y servicios, equipamiento urbano e inclusión.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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