Autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales, atender el déficit financiero (Autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o pr) Provincia de Buenos Aires
Autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales, atender el déficit financiero Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS...
- Artículo 2. Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro...
- Artículo 3. Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS DIEZ...
- Artículo 4. Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir instrumentos financieros en moneda...
- Artículo 5. Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer, efectuar y/o garantizar pagos,...
- Artículo 6. Modifícase el artículo 9 bis de la Ley 14920 y modificatoria, el que quedará...
- Artículo 7. Prorrógase para el Ejercicio 2019, la vigencia del artículo 43 de la Ley...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaran Personalidad destacada Post-Mortem al Dirigente Sindical y Obrero Gráfico Raimundo José Ongaro Prorrógase por el término de un año la vigencia de la ley 14.262 Declaran Ciudadano Ilustre post-mortem al artista plástico Juan Carlos Romero Declaración de ciudadano ilustre al escritor Abelardo Castillo Declaran Reserva Natural Provincial de Objetivos Definidos Mixtos BotánicoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Neuquén Artículo 157. Función pública. Prohibiciones Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Neuquén Artículo 18. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 683. EFECTOS Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 338 bis. Integración del juicio por jurados. Condiciones. Impedimentos. Remuneración Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 348. CITACION DEFECTUOSAPublique la información de sí mismo
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