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Adhesión provincial a las normas nacionales Artículo 20 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Adhesión provincial a las normas nacionales Chubut
Artículo 20.

Toda infracción a las disposiciones contenidas en los artículos de la presente, así como las disposiciones reglamentarias que la complementan, serán penadas con:

1. Apercibimiento.

2. Multas graduables hasta cien mil (100.000) módulos.

3. Decomisos de productos vegetales, subproductos, envases, y todo otro producto u objeto relacionado con la infracción cometida. Destrucción de mercadería. Eliminación total o parcial de plantaciones y/o cultivos.

4. Reincidencia.

Estas acciones podrán ser aplicadas en forma conjunta conforme con la gravedad de la falta y los antecedentes del responsable.- La autoridad de aplicación queda facultada para establecer los valores módulo.



Provincia del Chubut Artículo 20 Adhesión provincial a las normas nacionales: Decretos - Leyes N° 6.704/63 y N° 9.244/63; Decreto 1.297/75; Ley N° 20.247/73; Ley N° 27.233; Decreto N° 2.817/91 (INASE); Disposición N° 4/ 13 SENASA; Resolución N° 31/15 SENASA y la Resolución General Conjun
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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