Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal (Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal) Provincia de Buenos Aires
Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Dispónese la adhesión de la provincia de Buenos Aires al Régimen de...
- Artículo 2. Establécese que los contribuyentes o responsables de los Impuestos sobre los...
- Artículo 3. Los sujetos que declaren tenencias de bienes en el país y/o en el exterior...
- Artículo 4. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires exigirá, por parte...
- Artículo 5. Las acreditaciones que se efectúen como consecuencia del régimen establecido...
- Artículo 6. La pérdida de los beneficios previstos en el Título I del Libro II de...
- Artículo 7. Los beneficios previstos en el artículo 2º no alcanzarán a las...
- Artículo 8. Los pagos efectuados por cualquiera de los conceptos que sean objeto de...
- Artículo 9. Dispénsase a los funcionarios administrativos, judiciales, del Ministerio...
- Artículo 10. Invítase a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a las...
- Artículo 11. La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su...
- Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaración de Personalidad Destacada a la ciudadana Sra. Susana Trimarco Establecer la obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la Maniobra de Heimlich Censo Provincial de Infraestructura Social Ley de apremio Creación de la nueva Policía JudicialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 9. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 323. Procedencia Declaración de Patrimonio Cultural, Ambiental y Turístico, a la Reserva Escolar Alberto Roth comprendiendo el sendero interpretativo de la Escuela Provincial Nº 707 La Ecológica Provincia de Misiones Fiestas Provinciales Provincia de Buenos Aires Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 57.Publique la información de sí mismo
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