Creación de la nueva Policía Judicial (Creación de la nueva Policía Judicial) Provincia de Buenos Aires
Creación de la nueva Policía Judicial Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Misión y principios
- Artículo 3. Administración general
- Artículo 4. Funciones
- Artículo 5. Competencia
- Artículo 6. Designación, remoción y cesantía
- Artículo 7. Composición
- Artículo 8. Régimen escalafonario, administrativo y disciplinario
- Artículo 9. Requisitos generales del personal
- Artículo 10. Requisitos para acceder a los cargos directivos
- Artículo 11. Funciones
- Artículo 12. Misión
- Artículo 13. Composición
- Artículo 14. Titular. Requisitos
- Artículo 15. Detectives Judiciales. Funciones
- Artículo 16. Misión
- Artículo 17. Composición
- Artículo 18. Titular. Requisitos
- Artículo 19. Funciones
- Artículo 20. Requisitos
- Artículo 21. La Policía Judicial se implementará en forma progresiva en función de la...
- Artículo 22. Derógase la Ley 14.424 y toda otra norma que se oponga a la...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Facultan al Poder Ejecutivo durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada a adoptar nuevas medidas para la adquisición de vacunas contra la enfermedad Covid -19 Adoptan en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la implementación del logotipo Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal Prorroga por el plazo de seis meses la vigencia de la ley 14.980 Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el partido de Quilmes Funcionará una Página Web para la reserva compra de pasajes para personas discapacitadasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Constitución Neuquén Artículo 162. Duración de los mandatos Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 91. Código Procesal Penal Misiones Artículo 408. Falsedades Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 56. Creación del Registro de Actos de Autoprotección, en el ámbito del Colegio de Escribanos Provincia del NeuquénPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios