Censo Provincial de Infraestructura Social. Creación del Registro de Bienes con función social (Censo Provincial de Infraestructura Social) Provincia de Buenos Aires
Censo Provincial de Infraestructura Social. Creación del Registro de Bienes con función social Provincia de Buenos Aires
- CAPÍTULO I INTERÉS PÚBLICO PROVINCIAL
- Artículo 1. Declárase de lnterés Público Provincial: a. Las Asociaciones Civiles de...
- CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE EMERGENCIA
- Artículo 2. Conceder una prórroga especial por el plazo de ciento ochenta (180) días para...
- Artículo 3. Establecer en ciento ochenta (180) días el plazo mínimo de duración de todos...
- Artículo 4. Entidades Bancarias, REPOC y AFIP. La Autoridad de Aplicación deberá...
- CAPÍTULO III TARIFA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EMERGENCIA
- Artículo 5. Tarifa Cero. Establézcase Tarifa Cero de Servicios Públicos de agua, gas,...
- Artículo 6. Consumo Real. Establézcase el Pago por Consumo Real de Servicios Públicos de...
- Artículo 7. Concluida la emergencia sanitaria provincial, será facultad del Poder...
- Artículo 8. Adhiérase al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 311/2020.
- CAPÍTULO IV FONDO EXTRAORDINARIO DE EMERGENCIA
- Artículo 9. Facúltase al Poder Ejecutivo, a los fines previstos en la presente, a crear...
- Artículo 10. Los subsidios podrán destinarse a: Readecuar las instalaciones de las...
- Artículo 11. La solicitud de subsidios podrá tramitarse ante: El Municipio donde se...
- CAPÍTULO V CONDONACIÓN DE DEUDAS DOCUMENTALES DE EMERGENCIA
- Artículo 12. Condónanse, a pedido de parte o de oficio, las deudas de documentación anual...
- Artículo 13. La solicitud de condonación deberá ser suscripta por al menos tres (3)...
- CAPÍTULO VI CONSTITUCIÓN POR INSTRUMENTO PÚBLICO
- Artículo 14. Las personas humanas que se propongan constituir una Asociación...
- Artículo 15. Paridad de Género. Aquellas Asociaciones Civiles que opten por la...
- Artículo 16. La Autoridad de Aplicación dispensará del pago de tasas, timbrados, sellados...
- Artículo 17. La Autoridad de Aplicación admitirá la presentación para su inscripción de...
- Artículo 18. Lo dispuesto en el presente capítulo será aplicable a aquellos instrumentos...
- CAPÍTULO VII EXENCIONES IMPOSITIVAS
- Artículo 19. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas remitirá a la Administración...
- Artículo 20. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas remitirá a la Agencia de...
- Artículo 21. Impuesto Inmobiliario. Modifícase el inciso i) del artículo 177 del Código...
- Artículo 22. Tasas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Modifícanse y...
- Artículo 23. Denuncia por cobro indebido. Las Asociaciones Civiles podrán denunciar ante...
- Artículo 24. Difúndase mediante gráficas y/o por medios digitales en los organismos...
- CAPÍTULO VIII CAJA DE AHORRO EN PESOS
- Artículo 25. Se encomienda a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a arbitrar los...
- Artículo 26. La Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento para el registro de...
- CAPÍTULO IX ASESORAMIENTO TÉCNICO Y ACCESO A LA JUSTICIA GRATUITO
CAPÍTULO X CENSO PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - Artículo 28. Impleméntase un Censo Provincial de Infraestructura Social con el fin de...
- Artículo 29. Información. El Censo se realizará para obtener información sobre: El...
- CAPÍTULO XI BIENES CON FUNCIÓN SOCIAL
- Artículo 30. Créase el Registro de Bienes con función social, que tendrá por función...
- Artículo 32. Permiso de uso precario de Bienes con Función Social. Las Asociaciones...
- CAPÍTULO XII REGISTRO DE COMEDORES COMUNITARIOS
- Artículo 33. Créase el Registro de Comedores Comunitarios, con el fin de conocer, relevar,...
- CAPÍTULO XIII INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD
- Artículo 34. Todo inmueble y sus accesorios, ubicado en la Provincia de Buenos Aires,...
- Artículo 35. A fin de gozar de las garantías establecidas en el artículo anterior, los...
- Artículo 36. La garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad puede ser renunciada de...
- Artículo 37. Invítase a los Municipios a adherir a la presente a sus efectos, conforme la...
- Artículo 38. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Suspenden todos los trámites y acciones encaminadas a la realización de la subasta del inmueble ubicado en Bahía Blanca Adhiere a la Ley Nacional N° 27.023 Declaración de Ciudadano Ilustre post mortem al Dr. Argentino Rodolfo Arribalzaga Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Ley general de pesca de la Provincia de Buenos AiresMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Toda persona tiene derecho al desarrollo actividades deportivas conforme a su identidad de género Provincia de Buenos Aires Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Misiones Artículo 238. Documentos Excluidos Historia Clínica Electrónica Unica Provincia de Misiones Prorroga por el plazo de 180 días la vigencia de la Ley 15045 Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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