Adopción del uso del Bastón Rojo y Blanco como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.420 (Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.420) Provincia de Río Negro
Adopción del uso del Bastón Rojo y Blanco como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.420 Provincia de Río Negro
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 744. RECUSACION Y EXCUSACION Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 476 ter. Procedimiento Código Fiscal Neuquén Artículo 156. Empresas del Estado y otras entidades Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 235. Juez competente Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 544. Subsistencia del embargoPublique la información de sí mismo
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