Ley de Democratización de la Representación Política, la transparencia y la Equidad Electoral (Ley de Democratización de la Representación Política) Provincia de Río Negro
Ley de Democratización de la Representación Política, la transparencia y la Equidad Electoral Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Régimen electoral
- Artículo 2. Convocatoria
- Artículo 3. Agrupaciones Políticas
- Artículo 4. Elecciones Primarias
- Artículo 5. Autoridades de aplicación
- Artículo 6. Designación de precandidatos
- Artículo 7. Límite de postulaciones
- Artículo 8. Electores
- Artículo 9. Forma de votación
- Artículo 10. Asignación de colores de boletas de sufragio
- Artículo 11. Presentación de listas
- Artículo 12. Oficialización de listas
- Artículo 13. Apelación de la oficialización
- Artículo 14. Efectos de los recursos
- Artículo 15. Oficialización. Firmeza y comunicación
- Artículo 16. Características
- Artículo 17. Características de las boletas de sufragio
- Artículo 18. Lugares de votación
- Artículo 19. Escrutinio de mesa
- Artículo 20. Fiscalización partidaria
- Artículo 21. Actas de escrutinio de mesa
- Artículo 22. Comunicación de resultado de mesa
- Artículo 23. Escrutinio definitivo
- Artículo 24. Elección de candidato a vicegobernador
- Artículo 25. Umbral de participación en elecciones generales
- Artículo 26. La ley nacional n° 26.571 de Democratización de la Representación...
- Artículo 27. Modificase el Artículo 82 de la ley O Nº 2431, el que queda redactado...
- Artículo 28. Modificase el Artículo 87 de la ley O n° 2431, el que queda redactado de...
- Artículo 29. Aportes públicos
- Artículo 30. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible Se adhiere a la ley nacional N° 27043 integral de trastornos del espectro Autista Santuario y Parque Ceferino Namuncurá Autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a donar a la Municipalidad de El Bolsón un inmueble para la construcción de la Terminal Municipal de Ómnibus Se establece como Capital Provincial de Escalada Deportiva a la ciudad de San Carlos de Bariloche y zonas aledañasMejores juristas
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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