Adhesión a la Ley Nacional 27.535 sobre derecho a recibir educación sobre el folklore (Adhesión a la Ley Nacional 27.535) Provincia de Río Negro
Adhesión a la Ley Nacional 27.535 sobre derecho a recibir educación sobre el folklore Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Adhesión. Objeto
- Artículo 2. Programa provincial
- Artículo 3. Adecuaciones presupuestarias
- Artículo 4. Autoridad de aplicación
- Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Otras regulaciones
Aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y la Fundación Cultural Patagonia Se dispone que el importe de las obligaciones correspondientes a los impuestos inmobiliario y automotor Ruta del Vino de Río Negro - Patagonia Incorpora tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises provenientes de la obra pública Regimen general de promocion economicaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 200. Exención de la contra cautela Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 809. TRÁMITE Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 606. CAPITULO I INTERDICTOS CLASES Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 303 SEPTIES. ADMISIBILIDAD Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 13. Declaración de lesividadPublique la información de sí mismo
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