Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 809 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 809. TRÁMITE
Cuando la persona interesada o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquella, a quien deba otorgarla y al representante del ministerio pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro del tercer día y en la que se recibirá toda la prueba.
En la resolución en que se conceda autorización a un menor para estar en juicio, se le nombrará tutor especial.
En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litisexpensas.
Si se trata de enajenar bienes, deberá justificarse la conveniencia o necesidad de la venta.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 809 Codigo Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Entre Ríos Artículo 251. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 303 SEPTIES. ADMISIBILIDAD Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 200. Exención de la contra cautela Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 13. Declaración de lesividad Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 606. CAPITULO I INTERDICTOS CLASESPublique la información de sí mismo
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