Adhesion a la Ley Nacional Nro. 26.141 sobre Regimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina (Adhesion a la Ley Nacional Nro. 26.141) Provincia de Misiones
Adhesion a la Ley Nacional Nro. 26.141 sobre Regimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Provincia de Misiones
- Artículo 1. Institúyese un régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la...
- Artículo 2. Las acciones relacionadas con la actividad caprina comprendidas en el régimen...
- Artículo 3. La actividad caprina deber llevarse a cabo mediante el uso de pr cticas...
- Artículo 4. Ser n beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones...
- Artículo 5. A los efectos de acogerse al presente régimen, los beneficiarios deber n...
- Artículo 6. El presente régimen dar un tratamiento diferencial en los beneficios...
- Artículo 8. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos designar por...
- Artículo 9. Créase en el mbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y...
- Artículo 10. La CAT tendr funciones consultivas para la autoridad de aplicación y...
- Artículo 11. La CAT estar presidida por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y...
- Artículo 12. Todos los miembros de la CAT tendr n derecho a voto. El Secretario de...
- Artículo 13. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, dictar el reglamento...
- Artículo 14. La autoridad de aplicación convocar al menos una vez por año al Foro...
- Artículo 15. Los gastos que demande el cumplimiento del régimen durante el ejercicio...
- Artículo 16. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, y sobre la base del...
- Artículo 17. Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podr n recibir...
- Artículo 18. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, podr destinar...
- Artículo 19. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT podr destinar...
- Artículo 20. El presente régimen ser de aplicación en las provincias que adhieran...
- Artículo 21. Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su...
- Artículo 22. La presente ley ser reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Institución como Día Provincial de la Mujer Chamamecera Creación de la Subsecretaria de Relaciones con la Comunidad y Violencia en el ambito del Ministerio de Gobierno Instituto Misionero del Suelo Recurso Estrategico para la Conservación de la Biodiversidad Salas de faena artesanal para agricultores familiares Creación del SiliconMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 302. Forma Constitución Entre Ríos Artículo 284. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 572 NONIES. INAPELABILIDAD Código Procesal Penal Chubut Artículo 116. Poder coercitivo y de investigación. Unidad de actuación Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 193. SentenciaPublique la información de sí mismo
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