Venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años (Venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años) Provincia de Buenos Aires
Venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la venta,...
- Artículo 2. El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local,...
- Artículo 3. Serán sancionados con arresto de treinta (30) a noventa (90) días y con...
- Artículo 4. Se considerará reincidente a los efectos de esta Ley, toda persona que...
- Artículo 5. La primera reincidencia será sancionada con el máximo de las penas...
- Artículo 6. Serán autoridades de comprobación de las infracciones a la presente ley la...
- Artículo 7. Labrada la infracción a la presente Ley, y recibidas las pruebas y descargos...
- Artículo 8. Toda transgresión a las normas de la presente Ley facultará a cualquier...
- Artículo 9. Los importes de las multas que se apliquen en cumplimiento de la presente...
- Artículo 10. El producido de las cobranzas por apremios, ingresarán a cada organismo en...
- Artículo 11. El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas tendientes a lograr un adecuado...
- Artículo 12. Los funcionarios a que alude el artículo 6 de la presente que no dieren...
- Artículo 13. Son de aplicación supletoria para los casos no previstos expresamente en la...
- Artículo 14. La presente Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación en el...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Adhesión a la Ley 27.130 Declaran Personalidad destacada de la Provincia de Buenos Aires al Dr. Alberto Sarramone representante de la cultura vasca Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados la ciudad de San Martín Declaran personalidad destacada post mortem de la ciencia y técnica de la Provincia al Sr. Juan Vucetich Declaracion de Personalidad Destacada Post Mortem al docente, escritor y poeta Profesor Leopoldo MarechalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 147. Regla General Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 440. TESTIGO IMPOSIBILITADO DE COMPARECER Constitución Misiones Artículo 179. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 338 quáter. Audiencia de selección de jurados Constitución Misiones Artículo 158.Publique la información de sí mismo
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