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Nombre: pedro basualdo

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Está en el sitio desde: 23/11/20

Los comentarios del usuario pedro basualdo

Los administradores de clubes de campo tienen la obligación de denunciar un delito de falsedad documental (artículo 192 y 196 Código Penal) en perjuicio de un socio, del que tiene conocimiento porque le fue comunicado por la víctima?


En Club de Campo los integrantes de la Comisión de Disciplina, por reglamento, deben ser propietarios elegidos. Una vez elegidos, para evitar ser molestados por las sanciones que adoptaban por infracciones al Reglamento Interno de Convivencia, delegaron en un asesor letrado externo, no propietario, la tramitación y la resolución de los casos, convirtiendo al asesor en la Comisión de Disciplina. Es decir, abdicaron. En lugar de asesorar el asesor letrado era ejecutivo. Con fines recaudatorios, se comenzó a generar documentación falsa (actas de infracción falsas, fotografías falsas, etc) hasta que fue palmariamente comprobada la falsedad documental sin dudas. Se recomendó la denuncia penal por aplicación de los artículos 192 y 196 del Código, a los miembros propietarios de la Comisión de Disciplina y al asesor. La delegación de la autoridad para hacer el trabajo de la Comisión no implica delegación de la responsabilidad, que permanece en los propietarios designados por la Asamblea como miembros,

Me gustaría conocer comentarios al respecto.


Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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