Nombre: Negrita Oddo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estoy con detencion domiciliaria...-tengo 82 años y varias dolencias fisicas ,que me predisponen a un posible desenlace vital. fatal.-Ruego, "el atrevimiento" de alguna opinion de especialidad penal-me llamo: Luis Angel Mercado .- los "argumentos y/o fundamnetos" sostenidos ,por la defensa oficial.el agente fiscal y el señor juez de garantia en concordancia para el, otorgamiento de la excarcelacion extraordinaria (año 2009) : Hablan de un ser "" ejemplar,con una familia ,ejemplar y digna de ser emulada ""
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 768. Curador provisional Código Procesal Penal Chubut Artículo 351. Audiencia de conciliación Regularización de la actividad payamédica como terapia complementaria del sistema público de salud Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 209. PROCEDENCIA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 623. CAPITULO VII ACCIONES POSESORIAS TRAMITEPublique la información de sí mismo
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Informo: legajo de ejecucion n
Usuario Negrita Oddo
Estoy con detencion domiciliaria...-tengo 82 años y varias dolencias fisicas ,que me predisponen a un posible desenlace vital. fatal.-Ruego, "el atrevimiento" de alguna opinion de especialidad penal-me llamo: Luis Angel Mercado .- los "argumentos y/o fundamnetos" sostenidos ,por la defensa oficial.el agente fiscal y el señor juez de garantia en concordancia para el, otorgamiento de la excarcelacion extraordinaria (año 2009) : Hablan de un ser "" ejemplar,con una familia ,ejemplar y digna de ser emulada ""
Usuario Negrita Oddo
Una causa penal caratulada, ABUSO DE ARMA Y LESIONES ,se modifica por la de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ,AGRAVADO,,,.,el TOP,CONDENA A 6 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION LUEGO DE CASI 10 AÑOS DE TRAMITE....ELSEÑOR DOCTOR, JUEZ DE EJECUCION ,en virtud de la edad del condenado (78 años) ,DETERMINA ARRESTO DOMICILIARIO, ATENDIENDO A LA LEY Y A LAS CONDICIONES PSICOFISICAS DEL IMPUTADO - ORIGEN DEL HECHO:Agresion del señor hijo en forma reiterada y defensa extemporanea ??, de MI parte y 1 (un) disparo de arma de fuego de carabina , en dorso lumbar (sin presisar caracteristicas de la lesion),el imputado "DESISTE" de la continuidad de la accion agresiva por propia desicion y no porque haya existido hecho alguno que lo hiciera desistir (Carabina con cargador de 10 cartuchos y en condiciones de pleno uso.- Casacion a traves de su presidente dice " NO EXISTIO ARGUMENTOS QUE DEMUESTREN EL "DESISTIMIENTO DE MATAR " TENOR DE LA EXCARCELACION:EXTRAORDINARIA " PERSONA Y FAMILIA EJEMPLAR ....( Y DEMAS VALORES COMO INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD ), Digo: A que debo atenerme ??--DEFENSORA OFICIAL DICE; "NO SE ADMITE , LA REVISION DE LA CAUSA, CUESTION JUZGADA .- PREGUNTO DONDE SE UBICA EL ARTICULO 467 .INCISO 4 DE LA LEY DE PROCESO PENAL D E BS.AS,.-
Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 467. Procedencia