Nombre: Pablo Bruno
Los comentarios del usuario Pablo Bruno
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 195. INMUNIDADES Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 286. QUEJA POR DENEGACION DE RECURSOS ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 36. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 116. INTERNACIÓN PROVISIONAL Constitución Misiones Artículo 61.Publique la información de sí mismo
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Te dejo el link de un artículo que lo explica: https://news.agrofy.com.ar/noticia/147445/licencia-enfermedad-afecciones-cronicas-regimen-rural (si bien habla del régimen rural, remite al art. 208 de la ley de contrato de trabajo). Importante chequear tu antiguedad y cargas de familia para determinar el plazo de la licencia. Igualmente si se te agotó el tiempo de licencia el art. 211 de la misma ley prevee que te deben reservar el puesto por 1 año. Verificar y consultar con un abogado laboralista.
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 208. Plazo - Remuneració