Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Artículo 20 Nacional
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional
Artículo 20.
El sistema creado por esta ley funciona de manera independiente al establecido en la ley 26.509 (Emergencia Agropecuaria) y a todo otro sistema específico existente o que en un futuro se cree.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior cuando las circunstancias del caso así lo requieran el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil podrá actuar como red de apoyo a pedido de las autoridades competentes.
Nacional Artículo 20 Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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