Código Procesal Penal Artículo 118 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 118. DESALOJOS FORZOSOS
En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, el juez, a pedido de parte o damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando del análisis de las condiciones fácticas, surja que, prima facie, se encuentran reunidos los requisitos típicos, el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil, y exista peligro en la demora. El juez podrá fijar una caución si lo considerare necesario.Si no se reunieran los requisitos enumerados precedentemente, el juez rechazará el pedido, sin perjuicio de -en caso de corresponder- correr vista a las autoridades administrativas competentes, pudiendo, quien se dice damnificado, ocurrir por la vía judicial idónea.
Cuando corresponda ordenar el desalojo, el mismo deberá llevarse a cabo previa existencia de una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas, en la audiencia prevista en el artículo 111, con un plazo suficiente y razonable de notificación a las mismas, con identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo, no pudiendo efectuarse cuando existan condiciones climáticas adversas o en horario nocturno, salvo que las personas afectadas presten su consentimiento.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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