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Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas Nacional
Artículo 6.

Además de las atribuciones y deberes conferidos por la presente ley y su reglamentación, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes:

I. Manejar y fiscalizar el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

II. Formular acciones conducentes a la conservación y uso sustentable de los ecosistemas marinos mediante la gestión de las áreas marinas protegidas, en forma coordinada con las autoridades del Poder Ejecutivo nacional con competencia en asuntos marinos.

III. Incentivar la investigación para la adopción de políticas de conservación de los ecosistemas y recursos naturales marinos en articulación con la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

IV. Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

V. Articular con la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y/o con la Iniciativa Pampa Azul, o la que la reemplazare en el futuro, los mecanismos pertinentes para la concreción de las investigaciones científicas tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente ley, como así también adherir y/o incorporar la información obtenida al Sistema Nacional de Datos del Mar, o el que lo reemplazare en el futuro.

VI. Preparar un plan de manejo para cada área marina que se establezca en un plazo de cinco (5) años desde su creación, mediante un proceso consultivo y participativo, que incluya una visión ecológica en el largo plazo y la protección a través de un enfoque ecosistémico, una zonificación si correspondiere, una política de concientización pública y mecanismos para el control y monitoreo.

VII. Confeccionar el informe consignado en el artículo 9° de la presente ley.

VIII. Conformar y dictar el reglamento de funcionamiento de los comités de asesoramiento previstos en los artículos 10 y 11 de la presente ley.

IX. Aprobar los estudios, programas, cualquier proyecto o actividad a desarrollarse dentro de las áreas del sistema, en coordinación con las autoridades con competencia en la materia; cuando así correspondiere.

X. Promover acciones que incentiven la participación de la comunidad en temas vinculados a las áreas marinas protegidas.

XI. Articular con las instituciones del Sistema Científico y Tecnológico, o el que lo reemplazare en el futuro, las acciones conducentes para implementar planes en los que se elaboren proyectos interdisciplinarios que incluyan la investigación de base, la conservación de las especies y los ambientes marinos, como también la utilización de los recursos renovables tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

XII. Garantizar el acceso a la información obtenida en el marco del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas en arreglo a lo prescripto por la ley 25.831 y sus normas complementarias y/o modificatorias.

XIII. Dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación.

XIV. Aplicar las sanciones por infracciones a la ley, su decreto reglamentario y reglamentaciones.

XV. En general, realizar todos los actos y convenios que hagan al mejor cumplimiento de los fines de la ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


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