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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 3.

La competencia por valor se determinará de acuerdo con las normas siguientes:

a) Por el capital debidamente actualizado y los intereses o frutos devengados, hasta la fecha de la demanda, más no las costas que hubieren de causarse en el juicio.

En caso de acumulación, la competencia estará dada por la suma de las demandas calculadas en la misma forma.

A tales efectos deberá tenerse en cuenta la variación del índice de costo de vida según las estadísticas oficiales;

b) Por el importe de la obligación total si se demandare una cuota, una parte o sólo los intereses;

c) Por el alquiler de un mes en los juicios de desalojo y en los de resolución del contrato de locación. Si no hubiere alquiler pactado en dinero se tomará como renta anual el diez por ciento del avalúo fiscal del inmueble o de su parte proporcional. De no ser posible, se determinará prudencialmente por el juez.

Iguales normas se adoptarán cuando el desalojo se funde en cualquier otra causa;

d) Por el total del activo a dividirse, en las causas de división.

En cuanto las ampliaciones de la demanda o de la reconvención, en su caso, sumadas al monto originario, excediere la competencia deljuez, se remitirá el proceso al tribunal que corresponda.

Las reducciones posteriores a la traba de la litis no alteran la competencia.



Provincia de Santa Fe Artículo 3 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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