Se crea el Fondo Editorial Neuquino (FEN) (Se crea el Fondo Editorial Neuquino (FEN)) Provincia del Neuquén
Se crea el Fondo Editorial Neuquino (FEN) Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se crea el Fondo Editorial Neuquino (FEN) con el objeto de editar, reeditar,...
- Artículo 2. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Cultura...
- Artículo 3. El FEN es de carácter permanente y se integra por los recursos que se...
- Artículo 4. El subsecretario de Cultura es el representante institucional y legal del...
- Artículo 5. Los miembros del consejo directivo desempeñan sus funciones ad honorem o de...
- Artículo 6. Son atribuciones y deberes del consejo: a) Dictar y modificar su...
- Artículo 7. El consejo directivo debe administrar los recursos del FEN. Los gastos de...
- Artículo 8. El consejo, por unanimidad y por razones fundadas, puede auspiciar...
- Artículo 9. El consejo puede disponer de un cuerpo asesor para seleccionar trabajos...
- Artículo 10. El consejo debe designar un jurado para establecer los mecanismos de...
- Artículo 11. El jurado lo integran: a) Cuatro representantes (uno de la zona norte,...
- Artículo 12. El jurado debe expedirse respecto de la selección de las obras mediante...
- Artículo 13. El consejo directivo debe establecer los gastos que percibirán los miembros...
- Artículo 14. Pueden acceder a los beneficios de esta ley los autores de obras...
- Artículo 15. En el caso de los autores que no cumplan con el requisito establecido en el...
- Artículo 16. Las publicaciones del Fondo abarcan todos los géneros de la diversidad...
- Artículo 17. El diseño de las ediciones debe establecerse en el dictamen que emita el...
- Artículo 18. La tirada de las obras debe determinarse considerando el tema, el potencial...
- Artículo 19. El consejo debe reservar un porcentaje de la tirada de cada edición para...
- Artículo 20. Las obras seleccionadas para su publicación tradicional deben estar...
- Artículo 21. Los escritores deben registrar sus obras antes de su publicación para...
- Artículo 22. Los derechos de edición y de venta deben establecerse en los acuerdos...
- Artículo 23. Se derogan las leyes 1809 y 1900
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los noventa días a...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Lucha contra el Sedentarismo. Adhesión provincial a la Ley 27.197 Ruta provincial 23 Juan Ivan Benigar Convenio sobre Consenso Fiscal 2018 Ejecuciones hipotecariasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 16. JURISDICCIÓN Ley de Ministerios Río Negro Artículo 2. Marco legal y regulatorio del ejercicio profesional de la instrumentación quirúrgica Provincia del Neuquén Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 95. Partes civilesPublique la información de sí mismo
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