Se crea el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos y su régimen orgánico Artículo 9 Provincia de Entre Ríos
Se crea el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos y su régimen orgánico Entre Ríos
Artículo 9.
Son funciones del Cuerpo de Guardaparques:
a) Ejercer control y vigilancia en las Áreas Naturales Protegidas, sus recursos e infraestructuras y de las que, próximas a las mismas, cumplen función de amortiguamiento;
b) Velar por la seguridad de los visitantes y por el cumplimiento de las leyes de pesca, conservación de la biodiversidad, flora y fauna;
c) Desarrollar actividades de educación, interpretación y extensión ambiental;
d) Prestar colaboración, información y asesoramiento a educadores, guías, intérpretes de turismo y público en general, para contribuir a un conocimiento y comprensión del área bajo su custodia;
e) Detectar y evaluar las causas y efectos del deterioro ambiental, sugiriendo medidas correctivas;
f) Prevenir, si correspondiere, asentamientos humanos en áreas naturales protegidas;
g) Intervenir en tareas de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos de investigación;
h) Integrar tareas con comunidades vecinas a las áreas naturales protegidas;
i) Actuar como auxiliar de la autoridad de aplicación en la fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la legislación de bosques y agroquímicos;
j) Proceder en la prevención y combate de incendios forestales en Áreas Naturales Protegidas o en áreas próximas a éstas
Provincia de Entre Ríos Artículo 9 Se crea el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Entre Ríos y su régimen orgánico
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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