Código Procesal Laboral Artículo 82 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 82.
Si se tratara de personas jurídicas podrán absolver posiciones sus representantes legales o sus directores, gerentes o personal superior, debidamente autorizados. La elección del absolvente corresponderá a la persona de existencia ideal, salvo que la contraparte invoque razones concretas, y atendibles que justifiquen la citación de una persona determinada. En todos los casos esta prueba será rendida por un solo absolvente, aunque por estatutos o contrato social exigieren la actuación conjunta de dos o más personas.
La misma regla se aplicará para las sociedades de hecho.
La designación deberá ser efectuada antes de la audiencia de conciliación con denuncia del domicilio en que será citada, previa intimación, que se formulará con el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de tenerlos por confesos a tenor del pliego presentado hasta la oportunidad señalada.
Quedará también a cargo de los entes ideales, el disponer lo necesario para que las respuestas del absolvente puedan ser efectuadas con validez y eficacia, bajo apercibimiento que se efectuará en la misma audiencia, de tenerlos por confesos en caso de incumplimiento.
Provincia de Entre Ríos Artículo 82 Código Procesal del Trabajo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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