Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral instalados o a instalarse en el territorio (Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos) Provincia de Buenos Aires
Regulación del funcionamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral instalados o a instalarse en el territorio Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a...
- Artículo 2. A los fines de esta ley se entiende por establecimiento destinado al engorde...
- Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley, regular el funcionamiento de los...
- Artículo 4. Los establecimientos alcanzados por la presente ley, tanto instalados como a...
- Artículo 5. La aprobación del estudio de Impacto Ambiental según la norma vigente, será...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo, la cual...
- Artículo 7. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el control y fiscalización del...
- Artículo 8. Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente norma y...
- Artículo 9. En virtud del artículo 3º facúltase a la Autoridad de Aplicación a...
- Artículo 10. Créase el "Registro Provincial de Habilitaciones de Establecimientos de...
- Artículo 11. La Autoridad de Aplicación promoverá la actividad de engorde intensivo a...
- Artículo 12. Establécese el siguiente régimen de tasas: 1- Tasa anual en concepto de...
- Artículo 13. Créase el Fondo para el Control y Supervisión de los establecimientos...
- Artículo 14. Las tasas creadas en el artículo 12 y que conforman el fondo mencionado en...
- Artículo 15. Toda infracción a las normas de la presente ley y a sus reglamentaciones,...
- Artículo 16. Los establecimientos alcanzados por la presente ley que se encuentren...
- Artículo 17. Los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente, que por...
- Artículo 18. Invitase a los Municipios a adherir a la presente ley.
- Artículo 19. Comuníquese a Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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