Declárase de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de Abasto, ciudad de La Plata (Declárase de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de Abasto) Provincia de Buenos Aires
Declárase de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de Abasto, ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados...
- Artículo 2. Las fracciones citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en...
- Artículo 3. El monto total a abonar por cada adjudicatario será determinado por el costo...
- Artículo 4. Serán obligaciones de los adjudicatarios: a) Destinar el inmueble a...
- Artículo 5. Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por la Autoridad de Aplicación por...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de...
- Artículo 7. La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será...
- Artículo 8. Facúltase al Poder Ejecutivo para designar la Autoridad de Aplicación de la...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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