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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 55 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 55. Obligaciones

Los prestadores de servicio escolar estarán obligados a:

1) Cumplir debidamente los contratos celebrados.

2) Transportar a la totalidad de los menores sentados y con cinturón de seguridad colocado, conforme lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25857, modificatoria del Artículo 55 de la Ley Nº 24449.

3) Portar equipo de comunicación, directa o indirecta, con los padres de los menores transportados. Podrá ser utilizado exclusivamente con el vehículo detenido.

4) Aportar a la autoridad de aplicación toda la documentación e información de cualquier tipo que le sea requerida sobre el estado de la empresa y/o servicios que presta, dentro del plazo que a tal fin le fije.

5) Mantener en perfecto estado de higiene, uso, conservación y funcionamiento la totalidad del parque móvil afectado al servicio, incluido el de auxilio.

6) Contratar y mantener en vigencia permanente durante todo el tiempo de la concesión, seguros respecto de personas transportadas y terceros, conforme a las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o del organismo que lo reemplace, por los montos que se establezcan en el pliego licitatorio.

7) Asegurar la totalidad del personal de la empresa, de conformidad a las leyes vigentes en la materia.

8) Emplear personal capacitado y con habilitación profesional para conducir.

9) Efectuar las revisiones técnicas y desinfecciones conforme lo establezca la reglamentación.

10) Presentar ante la autoridad de aplicación, los choferes que tenga contratados o que le presten servicios para la explotación de su o sus licencias.

11) Presentar ante la autoridad de aplicación en forma trimestral los comprobantes que acrediten el pago de impuestos, tasas y contribuciones conforme corresponda por leyes nacionales y provinciales; los comprobantes que acrediten el pago de patentes, aportes patronales y previsionales, seguros del personal y de los derivados del transporte, correspondientes al trimestre inmediato anterior. El no cumplimiento de esta obligación será causal de caducidad de la concesión.

12) Tener inscripto a su nombre, en forma exclusiva, la totalidad del parque móvil afectado al servicio.



Provincia de San Juan Artículo 55 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...85

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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