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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 54 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 54. Definición

A los fines de esta Ley entiéndese por servicio de transporte escolar al que tiene por objeto el traslado de menores en edad escolar hasta diecisiete (17) años, desde sus domicilios hasta los establecimientos educativos (escuelas, lugares de recreación, colonias de verano) y viceversa. Los horarios y tarifas serán fijados entre las partes y las modalidades y condiciones serán reglamentados por la autoridad de aplicación. Para transportar a los menores será necesario que el titular de la licencia o el conductor por él designado porten la respectiva autorización de los padres o tutores de los menores, debiendo establecerse vía reglamentaria los datos que deberá contener dicha autorización.



Provincia de San Juan Artículo 54 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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