Régimen de Regularización Dominial (Régimen de Regularización Dominial) Provincia de Río Negro
Régimen de Regularización Dominial Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Esta Ley implementa y complementa, en lo pertinente, el Régimen de...
- Artículo 2. El Ministerio de Gobierno y Comunidad es la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 3. Quedan comprendidos en las disposiciones de la Ley Nacional citada,...
- Artículo 4. A los fines de la implementación de la ley nacional n° 24374, la...
- Artículo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán aprobarse las...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación podrá concertar los procedimientos de...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación inscribirá a los notarios que adhieran a este...
- Artículo 8. Todas las actuaciones y diligencias que deban cumplirse en función de lo...
- Artículo 9. Aceptada la designación del notario actuante, éste procederá en cuanto al...
- Artículo 10. La oposición a que alude el inciso f) del artículo 6° de la Ley Nacional...
- Artículo 11. No habiéndose registrado oposición o resuelta ésta por la instancia judicial...
- Artículo 12. En el otorgamiento del acta notarial el notario autorizante hará comparecer...
- Artículo 13. La Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble dictará las disposiciones...
- Artículo 14. La Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble dictará las disposiciones...
- Artículo 15. Cumplido el trámite de inscripción del acta notarial en el Registro de la...
- Artículo 16. Transcurrido el plazo que determina el artículo 3999 del Código Civil a...
- Artículo 17. Los costos que demande el procedimiento de regularización dominial...
- Artículo 18. Las Direcciones Generales del Registro de la Propiedad Inmueble y de...
- Artículo 19. Los notarios autorizantes de las escrituras sujetas a este Régimen Especial...
- Artículo 20. Delégase en la autoridad de aplicación la facultad de reglamentar la...
Otras regulaciones
Prorroga la vigencia de la Ley Nº 4990 estado de emergencia del Servicio Penitenciario Provincial Crea Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.) Régimen de ingreso del Personal Temporario a la planta permanente de la Administración Adhiere a Ley 26.892 Ratificación del acuerdo suscripto entre la Provincia de Río Negro, la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Ltda. e YPF S.AMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 140. Ámbitos de convocatoria Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 810. EJECUCION DE SENTENCIA. MEDIDAS CAUTELARES Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 345. Trámite Posterior Según la Naturaleza de la Cuestión Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 39. Trámite Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 376. Unidad de representacióPublique la información de sí mismo
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