Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Artículo 5 Provincia del Neuquén
Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Neuquén
Artículo 5.
El acompañante terapeutico solo puede ejercer su actividad mediante la solicitud expresa y las indicaciones escritas de los profesionales que integran el equipo de salud, responsables del tratamiento del paciente.
Sus intervenciones, de las que debe dejar constancia para que conformen la historia clínica del paciente, debe realizarlas en el marco de un tratamiento con abordaje interdisciplinario y bajo supervisión.
Provincia del Neuquén Artículo 5 Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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