Código Procesal Penal Artículo 255 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 255. Procedimiento
Para el procedimiento regirán las reglas previstas para las impugnaciones, en cuanto sean aplicables.
El Superior Tribunal de Justicia podrá disponer las medidas de prueba ofrecidas y que fueren pertinentes. Podrá suspender la ejecución de la sentencia y disponer la libertad provisional del condenado.
Provincia de Río Negro Artículo 255 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 470. CAUSALES Código Procesal Penal Río Negro Artículo 197. REALIZACIÓN DEL JUICIO EN DOS FASES Declaración de emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores Estatal de Salud Provincia del Chubut Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata Nacional Artículo 16. Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 6. De los peticionantesPublique la información de sí mismo
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