Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Artículo 15 Provincia del Neuquén
Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Neuquén
Artículo 15.
El plazo establecido en el Artículo precedente rige exclusivamente para quienes, estando en ejercicio de la actividad de acompañante terapeutico, certifiquen ante la autoridad de aplicación que se encuentran cursando los estudios correspondientes.
Provincia del Neuquén Artículo 15 Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 368. PERTINENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 5. Creación del Plan Estratégico de Promoción de Empresas TIC Provincia de Misiones Constitución Neuquén Artículo 77. Planificació Código Procesal Penal Misiones Artículo 260. Excusación y RecusaciónPublique la información de sí mismo
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