Crea Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social (CAMGS) (Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social) Provincia de Río Negro
Crea Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social (CAMGS) Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Se crea el Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión...
- Artículo 2. Los CAMGS son responsables por las calificaciones de su personal directivo y...
- Artículo 3. La presente reconoce y ampara el derecho de los familiares a elegir el...
- Artículo 4. Los Centros de Adultos Mayores de Gestión Social (CAMGS) deben comunicar a la...
- Artículo 5. El Ministerio de Desarrollo Social tendrá a su cargo la implementación y...
- Artículo 6. Para alcanzar sus objetivos la Dirección Provincial de Adultos Mayores tendrá...
- Artículo 7. Los CAMGS se clasifican en: a)Autorizados: Aquellos que cuentan con la...
- Artículo 8. Están en condiciones de recibir subsidios equivalentes al total de las...
- Artículo 9. Toda entidad que solicite su inscripción en el registro de postulantes de...
- Artículo 10. El Estado no autorizará la inscripción en el registro de postulantes a...
- Artículo 11. Dada la exclusión de la finalidad de lucro en el Sistema de CAMGS, el Aporte...
- Artículo 12. Para obtener los beneficios el CAMGS deberá contar con dos (2) años de...
- Artículo 13. El monto del Aporte Estatal Subsidiario, en sus dos modalidades previstas en...
- Artículo 14. Las obligaciones contraídas por los CAMGS con su personal o terceros no...
- Artículo 15. Los CAMGS incorporados que reciban Aporte Estatal Subsidiario deberán...
- Artículo 16. Los CAMGS que reciban los aportes previstos en la presente, deberán presentar...
- Artículo 17. Los CAMGS incorporados que reúnan los requisitos estipulados en la presente,...
- Artículo 18. Entre los CAMGS autorizados que puedan acceder a la incorporación en virtud...
- Artículo 19. Los CAMGS dispondrán según sus criterios la designación y promoción del...
- Artículo 20. Los establecimientos que incurran en trasgresión a las disposiciones de la...
- Artículo 21. Todos los casos no previstos por la presente, serán resueltos de acuerdo con...
- Artículo 22. Los establecimientos autorizados y/o incorporados de acuerdo a lo establecido...
- Artículo 23. Se crea una comisión integrada por profesionales de probada idoneidad en...
- Artículo 24. La presente norma deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180)...
- Artículo 25. El Poder Ejecutivo dispondrá las previsiones presupuestarias y/o...
- Artículo 26. Presupuesto
- Artículo 27. Cláusula transitoria
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Declaración de la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la Pandemia Se instituye día Nacional de la medicina social al 12 de Julio Cartel Obligatorio en lugares de la Salud Designación a la localidad de San Carlos de Bariloche como Capital Provincial de la Ciencia y la Tecnología Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación parcelas ubicadas en la ciudad de General RocaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 416. Enfermedad del declarante Constitución Entre Ríos Artículo 188. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 182. Derecho de asistencia y facultad judicial Código Fiscal Neuquén Artículo 184. Ingresos no gravados Constitución Buenos Aires Artículo 127.Publique la información de sí mismo
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