Regimen jurídico de la Responsabilidad (Regimen jurídico de la Responsabilidad) Provincia de Entre Ríos
Regimen jurídico de la Responsabilidad Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Esta ley rige la responsabilidad del Estado Provincial, municipios, comunas,...
- Artículo 2. Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: a) Por...
- Artículo 3. Cuando el daño haya sido causado por hechos imputables...
- Artículo 4. Son requisitos de la responsabilidad del Estado por acción u omisión...
- Artículo 5. Son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad legítima:...
- Artículo 6. Responsabilidad del Estado por actividad lícita. El Estado responde...
- Artículo 7. El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad...
- Artículo 8. La acción u omisión de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio...
- Artículo 9. A los fines de la acción de repetición en los casos de condena judicial...
- Artículo 10. La responsabilidad contractual del Estado se rige por lo dispuesto en las...
- Artículo 11. El Estado no será responsable por los daños ocasionados por los...
- Artículo 12. Corresponde a los jueces en lo Civil y Comercial, hasta que se creen los...
- Artículo 13. Corresponde a las Cámaras en lo Contencioso Administrativo conocer y...
- Artículo 14. Corresponde a las Cámaras en lo Contencioso Administrativo conocer y decidir...
- Artículo 15. Fuero de atracción
- Artículo 16. En los casos en que la víctima de un delito o las personas legitimadas...
- Artículo 17. A las acciones y procesos de ejecución de la sentencia le serán aplicables,...
- Artículo 18. Incorpórese al Artículo 62°de la Ley Orgánica del Poder Judicial,...
- Artículo 19. Incorpórese al Artículo 53° bis de la Ley Orgánica del Poder...
- Artículo 20. Incorpórese al Artículo 53° bis de la Ley Orgánica del Poder...
- Artículo 21. Deróguese el Inciso 3) del Artículo 286°bis de la Ley Nro....
- Artículo 22. Las causas por responsabilidad del Estado que al momento de la entrada en...
- Artículo 23. Comuníquese, etcétera
Otras regulaciones
Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología Donación de inmueble a favor de la Municipalidad de Aldea María Luisa Nuevo edificio del Instituto de Educación Superior Pbro. Orlando Bottegal Creación del Colegio de Opticos Aprobación del Consenso FiscalMejores juristas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 11. Constitución Neuquén Artículo 113. Sentido de la educació Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 66. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 334 bis. Pedido de sobreseimiento del Fiscal. Acusación Particular Código Procesal Penal Río Negro Artículo 133. REQUISAPublique la información de sí mismo
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