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Código Procesal Penal Artículo 133 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 133. REQUISA

La requisa personal será efectuada por los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad, y sólo podrá llevarse a cabo con orden judicial, a excepción que:

1) Concurran circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la medida respecto de persona o vehículo determinado.

2) Existan elementos que razonablemente impidan en razón de la urgencia obtener la orden en forma eficaz.

3) Se lleve a cabo en la vía pública o en lugares de acceso público.

Antes de proceder a la requisa se deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándolo a exhibirlo.

La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos (2) testigos, que no podrán pertenecer a la policía, salvo en caso de suma urgencia o imposibilidad de conseguirlos, lo que deberá ser justificado.

Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas. Las requisas de mujeres serán hechas por otras mujeres.

En el supuesto que se hubiere actuado sin orden judicial, se deberá consignar bajo pena de nulidad, en forma detallada y precisa, las circunstancias que justificaron el accionar y la excepción a la regla.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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