Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 376 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 376. Unidad de representació
Cuando los querellantes fueren varios y hubiera identidad de intereses entre ellos, deberán actuar bajo una sola representación, la que se ordenará de oficio si ellos no se pusieren de acuerdo.
Provincia del Neuquén Artículo 376 Código Procesal Penal
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 56. Efectos Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 140. Ámbitos de convocatoria Código Fiscal Neuquén Artículo 249. Contratos de usufructo, uso y habitació Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 810. EJECUCION DE SENTENCIA. MEDIDAS CAUTELARES Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 345. Trámite Posterior Según la Naturaleza de la CuestiónPublique la información de sí mismo
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