Régimen de Protección y Fomento de los Sistemas Socio Productivos de la Agricultura Familiar (Régimen de Protección y Fomento de los Sistemas Socio Productivos de la Agricultura Familiar) Provincia de Río Negro
Régimen de Protección y Fomento de los Sistemas Socio Productivos de la Agricultura Familiar Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Políticas públicas
- Artículo 4. Registro de la Agricultura Familiar
- Artículo 5. Acceso a la tierra
- Artículo 6. Banco de Tierras para la Agricultura Familiar
- Artículo 7. Adjudicación
- Artículo 8. Revócanse las donaciones con cargo de inmuebles rurales originariamente de...
- Artículo 9. Proveedores del Estado
- Artículo 10. Acceso al agua
- Artículo 11. Casas de la Agricultura Familiar
- Artículo 12. Consejo Provincial de la Agricultura Familiar
- Artículo 13. Fondo Provincial de la Agricultura Familiar
- Artículo 14. Autoridad de aplicación
- Artículo 15. Adhesión
- Artículo 16. La autoridad de aplicación procederá a reglamentar la presente en el plazo...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Formación y capacitación obligatoria, continua y permanente en la temática de discapacidad El Poder Ejecutivo remite a la Comisión de Labor Parlamentaria de la Legislatura Prórroga hasta el 31/12/2015, la vigencia de la Emergencia Financiera del Sector Público Educacion garantizada en caso de Dificultades Específicas del Aprendizaje Adhesión a la ley nacional nº 27523Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 279. Plazo y formalidades Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 2. Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 142. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 160. Providencias simples Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 176. Apertura del actoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios