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Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento Artículo 15 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento Nacional
Artículo 15. Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, del régimen informativo y/o la falsedad de la información declarada por el beneficiario y/o documentación presentada, dará lugar a la aplicación, en forma individual o conjunta, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal y/o previsional y/o tributaria:

a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por un plazo de tres (3) meses a un (1) año. Durante la suspensión el beneficiario no podrá usufructuar los beneficios fiscales de esta ley;

b) Baja del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;

c) Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento grave, según lo defina en cada caso la autoridad de aplicación en base a la gravedad del incumplimiento;

d) Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del beneficio aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.

En cualquiera de los supuestos mencionados en los incisos b) y c) precedentes, podrá además declararse la inhabilitación para acceder nuevamente a los beneficios previstos en esta ley por un término que no podrá exceder de cinco (5) años.

Las sanciones previstas en el presente artículo podrán ser aplicadas de manera total o parcial, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de abonar los tributos no ingresados, con sus intereses y accesorios, cuando corresponda.

Para evaluación y valoración de las sanciones, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la infracción, su entidad económica y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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