Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento) Nacional
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento Nacional
- CAPÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES DEL RÉGIMEN
- Artículo 1. Creación del régimen
- Artículo 2. Actividades promovidas
- Artículo 3. Registro
- Artículo 4. Sujetos alcanzados y requisitos
- Artículo 5. A los fines de esta ley, se entiende por autodesarrollo el realizado por...
- Artículo 6. Micro Empresas
- CAPÍTULO II TRATAMIENTO FISCAL PARA LOS BENEFICIARIOS
- Artículo 7. Estabilidad Fiscal
- Artículo 8. Contribuciones patronales
- Artículo 9. Incentivo adicional
- Artículo 10. Impuesto a las Ganancias
- Artículo 11. Retenciones y percepciones
- CAPÍTULO III PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Artículo 12. Los beneficiarios del presente régimen, con motivo de los ingresos obtenidos...
- CAPÍTULO IV VERIFICACIÓN Y CONTROL. INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 13. Régimen informativo. Verificación y control
- Artículo 14. Envío de información
- Artículo 15. Sanciones
- CAPÍTULO V TRATAMIENTO APLICABLE A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 25.922
- Artículo 16. Los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de...
- Artículo 17. Plazo para acreditar requisitos para beneficiarios de la ley 25.922
- Artículo 18. Aporte para el financiamiento
- Artículo 19. Autoridad de aplicación
- Artículo 20. Autoridad de aplicación
- Artículo 21. Los beneficios establecidos en la presente ley podrán ser aplicados...
- Artículo 22. El presente régimen será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Procedimiento para la designación de subrogantes por el Consejo de la Magistratura Declaración de interés nacional la Feria Internacional de la Alimentación Rosario Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas Creación de la Universidad Pedagógica Implementación de la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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