Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 9 Provincia de Río Negro
Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 9. Procedimiento
La población beneficiaria del presente régimen deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un detalle del proyecto deportivo a financiar, con carácter de declaración jurada, que debe contener:
a) En el caso de los deportistas:
1) Carta de presentación, datos personales, antecedentes y reseña de su trayectoria deportiva.
2) Especificación de la actividad deportiva a realizar, cronograma de actividades y/o competencias previstas y lugar de las mismas.
3) Plan de entrenamiento que incluya aspectos nutricionales, rutinas de entrenamiento físico, cursos de capacitación técnica, controles médicos y eventual asistencia.
4) Presupuesto necesario para la realización de las actividades programadas.
5) Nota de expresa aceptación de realizar el patrocinio o tutoría por parte de la entidad patrocinante.
6) CUIT, nombre o razón social y domicilio de la entidad patrocinante.
b) En e1 caso de instituciones dedicadas a la actividad deportiva:
1) Objetivos, actividades o eventos afines que contienen y requieren patrocinio. Estas deben tener una duración máxima de un (1) año, plazo que puede ser prorrogado por pedido expreso de la entidad patrocinante y sujeto a evaluación y aprobación de la autoridad de aplicación de la presente ley.
2) Propósito de los actos a desarrollar, población objetivo, lugar y cantidad estimada de beneficiarios y beneficiarias.
3) Presupuesto necesario para la realización del proyecto, debidamente documentado.
4) Solicitud de patrocinio y contraprestación para la entidad patrocinante.
5) En caso de tener acordado una entidad patrocinante o tutora, nota de expresa conformidad de la misma de aportar el financiamiento o aporte de insumos necesarios.
c) En el caso de las y los profesionales de la educación física, entrenadores, entrenadoras, directoras y directores técnicos:
1) Proyecto de investigación (generación de nuevo conocimiento), extensión (del conocimiento sobre el deporte) o voluntariado (trabajo altruista) que requieran de patrocinio.
2) Curriculum vitae de los profesionales o bien de los integrantes del proyecto.
3) Fundamentos, marco teórico, objetivos generales y específicos, actividades y plan de trabajo. Dicho plan debe tener una duración mínima de un (1) año.
4) Propósito de los actos a desarrollar, población objetivo, lugar y cantidad estimada de beneficiarios.
5) Presupuesto necesario para la realización del proyecto, debidamente documentado.
6) Solicitud de patrocinio y contraprestación para los patrocinadores.
7) En caso de tener acordada una entidad patrocinante o tutora, nota de expresa conformidad de la misma de aportar el financiamiento o aporte de insumos necesarios.
Provincia de Río Negro Artículo 9 Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 356. Especificaciones Código Fiscal Neuquén Artículo 178. Facultades del Poder Ejecutivo Código Fiscal Entre Ríos Artículo 175. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 414. POSICION IMPERTINENTE Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 232. MEDIDAS CAUTELARES GENERICASPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios