Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 356 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 356. Especificaciones
Si se tratare de prueba testimonial, deberán expresarse los nombres, profesión y domicilio de los testigos y acompañarse los interrogatorios. Si se requiriere el testimonio de documentos, se mencionarán los archivos o registros donde se encuentren.
Provincia de Entre Ríos Artículo 356 Codigo Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 414. POSICION IMPERTINENTE Código Fiscal Neuquén Artículo 279. Código Fiscal Neuquén Artículo 178. Facultades del Poder Ejecutivo Crea el Juzgado de Instrucción Penal Nº 32 con asiento de funciones en la ciudad de Choele Choel y jurisdicción territorial en los departamentos Avellaneda y Pichi Mahuida Provincia de Río Negro Código Fiscal Entre Ríos Artículo 175.Publique la información de sí mismo
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