Código Procesal penal Artículo 143 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 143. Regla General
Cuando un funcionario debe dar fe de actos que realice o se cumplan en su presencia debe labrar un acta en las formas prescriptas por las disposiciones de este Capítulo. El Juez es asistido por el Secretario, los oficiales o auxiliares de Policía o por un Secretario de actuación designado al efecto, sin perjuicio de la asistencia de un testigo.
Provincia de Misiones Artículo 143 Código Procesal penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 748. TRAMITES POSTERIORES Registro Provincial Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Adolescencia Provincia del Chubut Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 16. Código Procesal Penal Misiones Artículo 151. Notificación a los Defensores y Mandatarios Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 167. MONTO DE LA CONDENA AL PAGO DE FRUTOS, INTERESES, DAÑOS Y PERJUICIOSPublique la información de sí mismo
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