Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 45 Provincia de Misiones
Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 45.
No puede acordarse jubilación por invalidez, sin el previo dictamen de la junta médica previsional del Instituto de Previsión Social o por la junta que éste designa, la que puede ser integrada, con voz pero sin voto, por un (1) médico particular propuesto por el interesado, quien queda a cargo del pago de los honorarios profesionales de este último.
Provincia de Misiones Artículo 45 Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 720. CITACION Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos Artículo 29. CLÁUSULA TRANSITORIA Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 31. Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata Nacional Artículo 8. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 176. INICIO DE LA AUDIENCIAPublique la información de sí mismo
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