Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 28 Provincia de Misiones
Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 28.
Se computa como tiempo de servicio:a) los períodos de licencias, descansos legales, enfermedad, accidentes, maternidad u otras causas que no interrumpen la relación de trabajo, siempre que por tales períodos se perciba remuneración o prestación compensatoria de ésta;
b) los servicios de carácter honorario prestados a la Provincia o a las municipalidades, siempre que exista designación expresa emanada de autoridad facultada para efectuar nombramientos rentados en cargos equivalentes. En ningún caso se computa servicios honorarios prestados antes de los dieciocho (18) años;
c) el servicio militar obligatorio;
d) los servicios militares prestados en las fuerzas armadas y los militarizados y policiales cumplidos en las fuerzas de seguridad y defensa, siempre que no sean utilizados, total o parcialmente, para obtener retiro.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 219. Registro Constitución Neuquén Artículo 288. Responsabilidad personal Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 44. Traslado de la reconvención y de los documentos Ley de Creación del Fondo Fiduciario Público. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata Nacional Artículo 13. Contribuciones Patronales Nacional Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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