Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 27 Provincia de Misiones
Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 27.
Se computa un (1) día por cada jornada legal aunque el tiempo de labor exceda de dicha jornada.No se computa mayor período de servicios que el tiempo calendario que resulta en la fecha que se considera, ni más de doce (12) meses dentro de un (1) año calendario.
Al personal remunerado por día u hora se le computa un (1) año por cada doscientos cincuenta (250) días o dos mil (2.000) horas de trabajo efectivo.
Provincia de Misiones Artículo 27 Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 246. Obligatoriedad del cargo Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 180. REQUISITOS Constitución Misiones Artículo 62. Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 69. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 295. Secuestro de correspondencia. ProhibiciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios