Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan (Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familia) Nacional
Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan Nacional
- Artículo 1. Reconócese a los y las familiares del personal militar tripulante del...
- Artículo 2. El beneficio extraordinario establecido en el artículo anterior tendrá el...
- Artículo 3. El derecho a la percepción del beneficio extraordinario establecido en el...
- Artículo 4. El beneficio acordado en el artículo 1° de la presente será equivalente...
- Artículo 5. El cobro del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización...
- Artículo 6. El pago del beneficio extraordinario acordado por el artículo 1° de la...
- Artículo 7. En los casos en los que se haya reconocido indemnización por daños y...
- Artículo 8. Si al tiempo de solicitar el beneficio extraordinario existieren acciones...
- Artículo 9. La indemnización que prevé esta ley estará exenta de gravámenes. También...
- Artículo 10. El Ministerio de Defensa será la autoridad de aplicación de la presente ley...
- Artículo 11. La Jefatura de Gabinete de Ministros realizará las adecuaciones...
- Artículo 12. La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Ley de educacion tecnico profesional Ley de Desarrollo de la Industria Satelital Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Créase el instituto universitario de seguridad marítima de la prefectura naval argentina (iusm) y el instituto universitario de gendarmería nacional (iugna)Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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